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Código de Ética
Estatuto de la Asociación  Nacional de  Relacionistas Públicos de Costa Rica



CAPÍTULO PRIMERO
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Del nombre, el domicilio y las filiales

CAPÍTULO SEGUNDO   ver
De los fines, actividades y recursos

CAPÍTULO TERCERO   ver
De los asociados

CAPÍTULO CUARTO   ver
De los órganos

CAPÍTULO QUINTO   ver
Disposiciones Finales

 

CAPITULO PRIMERO
Del nombre, el domicilio y las filiales   subir

ARTICULO PRIMERO
La Asociación Nacional se denominará ASOCIACION NACIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DE COSTA RICA, cuyas siglas son ASONAREPU, con una vigencia legal de 99 años a partir de esta fecha.

ARTICULO SEGUNDO
El domicilio de la Asociación es en el edificio administrativo del Colegio de Periodistas de Costa Rica, calle 42 avenida 4. San José.

ARTICULO TERCERO
Las filiales que se funden en el resto del país requerirán ser acordada por dos tercios de los votos presentes en Asamblea General.

CAPITULO SEGUNDO
De los fines, actividades y recursos   subir

ARTICULO CUARTO
Los fines de la Asociación son: Inciso a) Agrupar a los profesionales en relaciones públicas. Inciso b) Defender los intereses individuales y colectivos de sus asociados. Inciso c) Luchar por los intereses laborales de sus asociados y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo. Inciso d) Defender los principios éticos de la profesión y su imagen en el nivel nacional. Inciso e) Velar por la adecuada y permanente formación profesional en el campo de las relaciones públicas. Inciso f) Pronunciarse sobre asuntos de interés público o cuando se trate de asuntos que afecten los intereses profesionales de los asociados. Inciso g) Vincular a la organización con actividades y movimientos nacionales e internacionales relacionados con el campo de las relaciones públicas. Inciso h) Mantener y fortalecer las relaciones con la Confederación Interamericana de Asociaciones de Relaciones Públicas (CONFIARP). Inciso i) Promover la superación profesional y actualización permanente de sus asociados, mediante la organización y participación en actividades de formación profesional, tanto en el nivel nacional como en el ámbito internacional.

ARTICULO QUINTO
La Asociación realizará para el logro de sus fines actividades tal corno las siguientes: actividades académicas para la capacitación de los asociados, intercambio con organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con las actividades de la Asociación recopilación de material bibliográfico de interés, actividades para la generación de fondos organización de una 'Bolsa de Trabajo" para sus asociados, actividades sociales, culturales, deportivas que contribuyan al desarrollo integral de miembros.



ARTICULO SEXTO
Los fondos de la Asociación estarán constituidos por: Inciso a) Las cuotas que se determinen para los miembros de la Asociación y las contribuciones de carácter extraordinario que se soliciten. Inciso b) Las donaciones que se hagan a la Asociación. Inciso c) Las subvenciones que acuerde a su favor' el Gobierno de la República. Inciso d) Los fondos que provengan de las actividades o proyectos que organice la Asociación.


CAPITULO TERCERO
De los asociados   subir

ARTICULO SETIMO
La Asociación Nacional de Relacionistas Públicos de Costa Rica está integrada por: Inciso a) Los asociados fundadores, quienes suscriben esta Acta Constitutiva. Inciso b) Los asociados que en lo sucesivo fueren admitidos por la Junta Directiva, de acuerdo con los requisitos que se detallan a continuación: ser graduado, con grado mínimo de bachiller, de una universidad reconocida por el Estado, sea pública o privada, que imparta la carrera de relaciones públicas o de ciencias de la comunicación colectiva cuyo énfasis, práctica profesional dirigida y/o proyecto final de graduación haya sido en relaciones públicas o comunicación organizacional; con la debida autorización de las instancias de educación superior del país o bien ser graduado en universidades o instituciones equivalentes en el extranjero, que cumplan con los trámites de reconocimiento conforme a las leyes y tratados vigentes.

ARTICULO OCTAVO
No puede ser miembro de la Asociación quien estuviere inhabilitado para el ejercicio de profesiones liberales, por sentencia firme.

ARTICULO NOVENO
Son derechos de los asociados: Inciso a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. Inciso b) Elegir y ser elegidos en los cargos de los distintos órganos de la Asociación. Inciso c) Participar en las actividades que organice la Asociación cumpliendo con los requisitos que al efecto establezcan. Inciso d) Los propios en razón de los fines establecidos.

ARTICULO DECIMO
Son deberes de los asociados: Inciso a) Cumplir con la normativa que regula la Asociación. Inciso b) Asistir a las reuniones que se convoquen. Inciso c) Pagar puntualmente las cuotas.

ARTICULO DECIMO PRIMERO
El estatus de asociados se pierde por: Inciso a) Renuncia voluntaria temporal o definitiva, dirigida al órgano competente. Inciso b) Expulsión acordada por la Asamblea General, por al menos dos tercios de los votos presentes, debido a conducta reñida con los fines de la Asociación.

 

CAPITULO CUARTO
De los órganos   subir

ARTICULO DECIMO SEGUNDO
Los órganos de la Asociación son: Inciso a) La Asamblea General; Inciso b) La Junta Directiva; Inciso c) El Tribunal de Ética; Inciso d) La Fiscalía.

ARTICULO DECIMO TERCERO
La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación y se compone de la totalidad de los miembros. Habrá dos tipos de asambleas, la ordinaria y la extraordinaria -

ARTICULO DECIMO CUARTO
Cada año, en la segunda quincena de mayo se celebrará una Asamblea General Ordinaria para elegir la nueva Junta Directiva y conocer los informes de la Junta Directiva saliente. Se celebrarán además, las Asambleas Extraordinarias que acuerde la Junta Directiva o que soliciten por lo menos dos terceras partes de los asociados. Para que se verifique una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria es necesaria la convocatoria, la cual se publicará en uno de los diarios de circulación nacional, mediando por lo menos tres días hábiles entre la primera publicación y el día señalado. El aviso deberá contener el objetivo de la convocatoria. La Asamblea General está constituida por la totalidad de los miembros de la Asociación. Habrá quórum si concurren la mitad más uno de los asociados. En caso de que no hubiera quórum, se dará por convocada otra Asamblea, treinta minutos después de la hora fijada, para lo que se entiende que existirá quórum con cualquier número de miembros presentes.

ARTICULO DECIMO QUINTO
La Asamblea General será convocada por el secretario de la Junta Directiva. siguiendo las formalidades establecidas en el artículo anterior. Los asuntos se aprobarán por simple mayoría, salvo cuando este estatuto establezca otra distinta.

ARTICULO DECIMO SEXTO
Las atribuciones de la Asamblea General son: Inciso a) Elegir cuando corresponda los miembros de los diversos órganos de la Asociación, conforme lo establecido en estos estatutos. Inciso b) Conocer, aprobar o improbar el informe de las actividades de la Junta Directiva saliente. Inciso c) Resolver en definitiva los asuntos que los estatutos, la Junta Directiva o los asociados, con arreglo a estas normas, le sometan. Inciso d) Conocer apelaciones planteadas por los asociados respecto de las decisiones de la Junta Directiva o de fallos del Tribunal de Ética. Inciso e) Acordar que la Asociación forme parte de las organizaciones a que hace referencia el articulo 30 de la Ley de Asociaciones. Inciso f) Nombrar funcionarios tales como gerentes, agentes, apoderados o representantes, con las denominaciones que consideren convenientes para la gestión de los asuntos de la Asociación y que podrán ser o no asociados. Estos funcionarios tendrán las atribuciones que fije el acuerdo de nombramiento o reglamento respectivo.

ARTICULO DECIMO SETIMO
La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten dos terceras partes de la totalidad de los asociados. Foráneos de urgente necesidad, el 20% de los asociados, podrá so1icitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. Esta calificación la hará el Fiscal General.

ARTICULO DECINO OCTAVO
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Inciso a) Reformar los estatutos de forma parcial o total, con la aprobación de las dos terceras partes de los asociados presentes. Inciso b) Llenar por el resto del período las vacantes ocurridas por ausencia definitiva en la Junta Directiva y la Fiscalía. Inciso c) Acordar la disolución de la Asociación.

ARTICULO DECIMO NOVENO
La Asamblea General Extraordinaria se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran al menos el 50 por ciento más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado, se constituirá en segunda convocatoria 30 minutos después con los asociados que concurran. Los asuntos se aprobarán por simple mayoría, salvo cuando este estatuto establezca otra distinta.

ARTICULO VIGESIMO
La Junta Directiva la integrarán cinco miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal. La función del vocal será la de sustituir a los restantes miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales, excepto al presidente cuando se halle presente el Vicepresidente; y las demás que resulten de estos estatutos, reglamentos, acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO
Los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal actuarán en sus cargos un año y no podrán ser reelectos por más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo. La Asamblea General se realizará cada año en la segunda quincena de mayo, y los directores y el fiscal deberán asumir sus puestos el 1 de junio inmediato siguiente. La elección de la Junta Directiva y Fiscal se hará por votación secreta y por mayoría simple de votos de la Asamblea General. Se procederá a elegirla en el orden siguiente: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. De último se procederá al nombramiento del fiscal. En caso de empate o de no haber mayoría, se repetirá la elección entre los dos miembros que obtuvieron mayor número de votos.

ARTICULO VEGESIMO PRIMERO BIS
La Asamblea General podrá elegir para un puesto a un asociado ausente, siempre y cuando exista documento que justifique su ausencia por motivos muy calificados y se exprese su aceptación en caso de ser postulado y resultar electo para cualquier puesto.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO
La Junta Directiva sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y efectuará todas las sesiones extraordinarias que se necesiten para el mejor cumplimiento de sus fines. Las convocatorias a sesiones extraordinarias las hará el presidente, quien tendrá potestad para fijar la hora y día de cada sesión en sus ausencias lo hará el vicepresidente, y en ausencias de éste, el vocal o cuando lo soliciten conjuntamente tres de sus miembros.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO
Para que pueda haber sesión de Junta Directiva se necesita que concurran al menos tres directivos, y para que haya resolución, la mitad más uno de los votos presentes.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO
Las atribuciones de la Junta Directiva son: Inciso a) Convocar a la Asamblea General Ordinaria en la fecha que señalan estos estatutos y a la Asambleas Extraordinarias cuando sean necesarias según su juicio. Sin embargo, dos terceras partes de los asociados, podrán pedir la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, dando las razones que tengan para ello y citando el tema específico que quieren tratar. La petición se hará por escrito y la Junta Directiva actuará para proceder de conformidad. En ningún caso se podrá diferir esta convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por más de 15 días naturales La Junta Directiva acordará la convocatoria de Asamblea General Ordinaria en fecha que señalen los estatutos y la publicará indicando el día, hora y lugar en que se realizara. Inciso b) Definir las políticas generales de la Asociación. Inciso c) Elaborar los planes anuales de trabajo, con base en las indicaciones de carácter político que establece la Asamblea General. Inciso d) Ejecutar los planes y programas para lo cual podrá nombrar comités de apoyo en áreas específicas como deportivas. sociales, culturales, académicas, o contratar el personal o los servicios que considere necesarios. Inciso e) Examinar las cuentas de Tesorería, formular los proyectos de presupuesto y rendir informes de labores a la Asamblea General, en su sesión ordinaria. Inciso f) Conocer las renuncias de sus miembros directivos o de los asociados y hacerlo del conocimiento de la Asamblea. Inciso g) Establecer los topes de gastos que puede ejecutar el presidente junto con el tesorero. Inciso h) Fijar las cuotas de ingreso y periódicas. Inciso i) Todas las que se deriven de estos estatutos, leyes y reglamentos sobre la materia y acuerdos de Asamblea General.


ARTICULO VIGESIMO QUINTO
El presidente de la Junta Directiva es el representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma. Son sus atribuciones: Inciso a) Presidir las sesiones de Junta Directiva. Inciso b) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir los detalles. Inciso c) Atender la correspondencia con las autoridades de la República y con los organismos privados y públicos. Inciso d) Con su doble voto, decidir en caso de empate en la Junta Directiva. Inciso e) Conceder licencia, con justa causa y hasta por un mes, a los miembros de la Junta Directiva para ausentarse de sus actividades. Inciso f) Nombrar comisiones que contribuyan a ejecutar las diversas tareas. Inciso g) Autorizar junto con el Tesorero los gastos de acuerdo con los topes establecidos por la Junta Directiva. Inciso h) Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones. con el Tesorero, los cheques que cubran erogaciones; con el Fiscal, los cortes de caja trimestrales dejando constancia de ellos en los libros del Tesorero. Inciso i) Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Directiva y presidir todos los actos de la Asociación. Las ausencias del Presidente, serán suplidas por el Vicepresidente y en ausencia de éste por el Vocal. Inciso j) Las demás que resulten de estos estatutos, reglamentos, acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General -

ARTICULO VIGESIMO SEXTO
Las atribuciones del Secretario son: Inciso a) Redactar las actas de las sesiones y firmarías con el Presidente. Inciso b) Tramitar la correspondencia de la Asociación, que no sea de exclusiva competencia del Presidente. Inciso c) Refrendar los documentos y certificaciones. Inciso d) Custodiar, bajo su responsabilidad los archivos de la Asociación. Inciso e) Citar y convocar a sesiones de Junta Directiva cuando lo disponga el Presidente. Inciso f) Las demás que resulten de estos estatutos, reglamentos y acuerdos de Asamblea Genera] y Junta Directiva.

ARTICULO VIGESIMO SETIMO
Las atribuciones del Tesorero son: Inciso a) Custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la Asociación, previa rendición de una póliza de fidelidad dé veinte mil colones del Instituto Nacional de Seguros (INS). Inciso b) Recaudar las contribuciones y pagar las cuentas que se presenten, por medio de cheques que firmará con el Presidente, después de revisada y aprobada la cuenta por el Secretario. Inciso c) Llevar los libros de ley o seleccionar el personal que ha de realizar esta tarea, y presentar ante la Asamblea General, al final de cada período. el estado general de ingresos y gastos. Inciso d) Las demás que resulten de estos estatutos, reglamentos y acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva.

ARTICULO VIGESIMO SETIMO BIS
La Asociación manejará sus cuentas bancarias con firmas mancomunadas. Para ello. la Junta Directiva deberá registrar en la institución financiera preferida, la firma de su presidente y su tesorero. De Igual forma la del vice presidente y el Vocal, quienes sustituirán a los primeros, en ese orden, en caso de ausencias temporales de los titulares.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO
La Fiscalía estará integrada por un Fiscal, mayor de edad, nombrado en Asamblea General por un período igual al de la Junta Directiva, en cuyas sesiones tendrá voz más no voto, con las siguientes funciones y las que resulten de los reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. Inciso a) Velar por la observancia de estos estatutos y las modificaciones y reglamentos que eventualmente se dictaren. Inciso b) Velar por el cumplimiento de los planes de trabajo propuestos por la Junta Directiva para cada período. Inciso c) Revisar y aprobar, junto con el Presidente, los cortes trimestrales de Caja y aprobar los balances financieros e informes de Tesorería al final de cada año.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO
La Asamblea General de la Asociación elegirá un Tribunal de Ética formado por tres propietarios y dos suplentes tomando en cuenta sus valores intelectuales y éticos, quienes Jurarán en sus cargo dos años. El Tribunal conocerá asuntos referentes al cumplimiento de los principios éticos de los profesionales asociados, según le sean solicitados.

ARTICULO TRIGESIMO
Las atribuciones del Tribunal de Ética son: Inciso a) Conocer, juzgar y fallar las acusaciones o denuncias que se establezcan contra los asociados, ya sea por parte de particulares o por entidades públicas o privadas, en relación con sus deberes y obligaciones profesionales. Inciso b) Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre un asociado y un organismo superior de la Asociación, o entre dos o más asociados. Inciso c) Recomendar las sanciones correspondientes las cuales irán según la gravedad de la falta, desde la amonestación oral y la amonestación escrita, a la inhabilitación temporal hasta la expulsión definitiva del asociado. Inciso d) Pronunciarse acerca de las denuncias por publicaciones indebidas que dañen la imagen y la ética profesional de las relaciones públicas. Las resoluciones del Tribunal de Ética se tomarán por simple mayoría. La Junta Directiva deberá ejecutar los fallos del Tribunal de Ética contra los cuales cabrá recurso de apelación ante la Asamblea General, que decidirá en votación secreta, por simple mayoría. El fallo de la Asamblea será inapelable.


ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO
Para efectos de estos estatutos se entenderá como profesional en relaciones públicas a la persona que reúna la preparación académica contemplada en el inciso b del artículo 7, de estos estatutos, que la capacita para tener por ocupación principal, regular y retributiva, el ejercicio de su profesión en organizaciones públicas y/o privadas, y obtener de ella los recursos básicos para su subsistencia.

 

CAPITULO QUINTO
Disposiciones Finales   subir

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO
Las reformas totales o parciales de estos estatutos deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO
La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas por la Ley de Asociaciones. Al extinguirse, sus bienes se distribuirán entre los asociados en proporción a sus aportes. Asimismo, se pedirá al Juez Civil competente que nombre los liquidadores.

(Estos estatutos incluyen las modificaciones aprobadas en La Asamblea General del 30 de noviembre de 1995)


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